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Año: 1995, Fallos: 318:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Las medidas cautelares no exigen el examen dela certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.
El peligro en la demora resulta en forma objetiva de los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Procede decretar la prohibición de innovar y hacer saber ala Provincia de Buenos Aires y al Ente Regulador Energético que deberá abstenerse de: a) aplicar y perseguir el cobro de los impuestos previstos en los decretos-ley 7290/67 y 9038/ 78 a quienes tengan contratos suscriptos o contraten en el futuro con la actora y b) ejercer las medidas que prevé el Código Fiscal o disposiciones provinciales en materia de agentes de retención o incumplimientos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que en el sub lite concurren circunstancias sustancialmente análogas a las de la causa H. 97, L. XXIX., "Hidroeléctrica Piedra del Aguila c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" °), me remito alas consideraciones allí expuestas en oportunidad de dictaminar en el día de la fecha, brevitatis causae.

Por ello, estimo que V.E. resulta competente para conocer en forma originaria de la presente demanda. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1994. Angd Nicolás Aguero |turbe.

°) Dicho dictamen dice así:

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-32

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