Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

7°) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (E. 181. XXII1 "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCOTEL- c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", Fallos: 314:1312 , del 22 de octubrede 1991). Ello aconseja hastatantose dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la ley provincial cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos: 250:154 ; H. 82. XXIII "Harengus S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad (ley provincial 3317, Fallos:

314:547 , del 11 de junio de 1991).

Por ello seresuelve: | .— Correr traslado dela demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Ente Provincial Regulador Energético, que se sustanciará por la vía del juicio ordinario (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador, al señor fiscal de Estado y al director del ente codemandado, líbrese oficio al señor juez federal; ||.— Decretar la prohibición de innovar pedida a cuyo efecto corresponde hacer saber ala Provincia de Buenos Aires y al Ente Provincial Regulador Energético que deberá abstenerse de: a) aplicar y perseguir el cobro de los impuestos previstos en los decretos-ley 7290/ 67 y 9038/78 a quienes tengan contratos suscriptos o contraten en el futuro con la actora, en tanto, de conformidad con lo dispuesto en el decreto provincial 1160/92, exima de su cumplimiento a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el artículo 1° del último decreto citado; b) ejercer las medidas que prevé el Código Fiscal, o disposiciones provinciales relacionadas con dichos impuestos, en materia de agentes de retención o incumplimientos, hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com