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Año: 1995, Fallos: 318:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO CAYETANO TOSCANO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

No puede funcionar como eximente de responsabilidad dela provincia la invocación de una conducta que no guarda el adecuado nexo causal con la lesión sufrida por un peatón, ajeno por completo al hecho desencadenante, máxime si la actividad policial no pareció ni aún en una situación de descontrol como la creada- ajustada alas circunstancias y ejercida con el aplomo que exigela necesaria preparación técnica y psíquica que deben ostentar sus integrantes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si la acción policial tuvo como propósito mantener el orden y fue provocada por un estado de necesidad, y por ende asumía la condición delícita, ello nosignifica que el damnificado no tenga derecho a ser resarcido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si en el ejercicio del poder de policía de seguridad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone, y ese riesgo se manifiesta en un daño, es justo que toda la comunidad en cuyo beneficio se halla organizado el servicio, la que contribuya a su reparación y no el sujeto sobre el querecae el perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

No aparecen cubiertos los extremos previstos en el art. 1111 del Código Civil en el caso en que se acreditó que la lesión que afecta al actor reconoce como causa eficiente el accionar pdicial y que ello no proviene de una conducta propia que la origina.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

A los fines de fijar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos —aunque elementos importantes a considerar— no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-38

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