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Año: 1995, Fallos: 318:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La privación de la práctica de deportes —sensible a la edad de 23 años a la fecha del accidente- determina la procedencia del daño moral.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado queel de cuidar dela vida y seguridad de los gobernados y si para cumplir las funciones de policía de seguridad se ha valido de agentes o elementos que resulten peligrosos, las consecuencias de la mala elección —sea o no excusable— deben recaer sobrela entidad pública que la ha realizado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el presente incidente Gustavo C. Toscano, por intermedio de mandatario, solicitó la concesión del beneficio delitigar sin gastos previsto por los artículos 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

Adujo tener veintitrés años, ser empleado administrativo de una empresa de despachos de aduana, y carecer de recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso que, por daños y perjuicios, promovió contra la Provincia de Buenos Aires.

V.E. en reiteradas oportunidades ha decidido que la concesión de la franquicia aquí solicitada queda librada a la prudente apreciación judicial y que si bien para obtener el beneficio no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeZa sobre las condiciones de pobreza alegadas, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (conf. Fallos: 311:1372 entre otros).

Entiendo que en el sub lite estos requisitos se pueden tener por alcanzados con las pruebas testifical e informativa rendidas a fs. 16 y 17 y 21 respectivamente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-39

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