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Año: 1995, Fallos: 318:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. BOsSERT.

FRANCISCA ANTONIA CAYO v. CAJA NACIONAL De PREVISION DE La
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde descalificar la decisión que denegó el beneficio de pensión fundándose en que no le correspondía al cónyuge separado de hecho por su culpa, conforme al inc. 3° del art. 9° de la ley 23.570, teniendo en cuenta que ni el inc. a) del art. 1° de la ley 17.562 fue derogado por el inc. 1 de aquel artículo ni el inc. 3? citado contempla la mencionada situación del cónyuge separado de hecho por su culpa, como afirma la sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por los miembros de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que confirmó la resolución administrativa denegatoria del beneficio de pensión que solicitara, interpuso la titular de autos recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-415

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