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Año: 1994, Fallos: 317:1773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponsables en forma solidaria", de lo que resulta que al no ser el síndico sujeto pasivo de la sanción, no podía el ente —en atención a la naturaleza de la medida prevista hacer aplicación analógica o extensiva de laley. . .

79) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto e invalidar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de impugnación, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vul-' neradas. .

Por ello; se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo de la cámara con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar uno nuevo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERT. -
OSCAR PEDRO DEMARTINI y OTROS v. BANCO CENTRAL pr La REPUBLICA
ARGENTINA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 22.529 es de carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ° Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario. no obstante que los agravios remitan'a la aplicación de normas de derecho común y a temas de hecho y prueba, si la sentencia ha incurrido en afirmaciones dogmáticas y omitido extremos conducentes para la solución del litigio, a la vez que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1773

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