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Año: 1988, Fallos: 311:2063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del trámite de hábeas corpus no practicó otras diligencias y que no pudo establecer quién había asentado el cargo mecánico (fs. 23/24).

V. Testimonialmente declararon en el sumario Esther Beatriz Ponce (fs. 25); Valeria Hardy (fs. 26); Juan Martín Serres (fs. 27) y Marcelo Alberto Muffatti (fs. 28), todos empleados de la Secretaría n° 160al momento de producirse el hecho, quienes coincidieron en afirmar . en que el mes de mayo de 1987 el Dr. Cudicio halló una cédula de notificación en la canasta de actuaciones para agregar, en la que pudo advertir que se había asentado un cargo mecánico equivocado por lo que, luego de interrogar a los empleados para establecerla fecha cierta, borró el ya asentado y, de su puño y letra, dejó constancia de la fecha que, según sus averiguaciones, correspondía. .

VI. Finalmente, se requirieron al Juzgado las actuaciones originales, que se recibieron a fs. 31. .

Y Considerando:

Primero: Que las diligencias practicadas en el presente sumario, permiten establecer que la supresión del cargo, impuesto con el fechador mecánico, tuvo por finalidad salvar el error cometido al dar fecha cierta a la recepción de la cédula. .

En tal sentido, los testimonios prestados en la causa coinciden con las declaraciones del actuario, en cuanto a que, al advertir que el lapso poco común transcurrido entre la fecha de la cédula y la de su recepción en la Secretaría, su titular interrogó a los empleados acerca de tal extremo, pudiendo establecer que la fecha impuesta mecánicamente no se correspondía con la realidad; razón por la cual procuró determinar el día exacto en que el documento fue recibido. Si bien es cierto que no se agotaron en esa oportunidad las diligencias necesarias para establecer con certeza la fecha de su recepción en Secretaría, resulta atendible el descargo que al respecto formuló el Dr.

Cudicio, referente a que el procedimiento de hábeas corpus, por la celeridad de su trámite, impidió que se extendiera en mayores indagaciones.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2063 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2063

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