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Año: 1995, Fallos: 318:818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional y dicho propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal ya que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

No debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio de interpretación de las leyes, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.

DOCENTE. .
Al haber cambiado el decreto 1337/87 el criterio base para la retribución de los docentes —considerando para su determinación la diferencia que debía existir entre las distintas jerarquías la finalidad que en el régimen anterior cumplía el adicional por dedicación funcional ha sido satisfecha por la diferenciación jerárquica contemplada en la nueva estructura.

DOCENTE.
El mantenimiento del suplemento establecido por el decreto 1593/76 resulta incompatible con el sistema fijado por el decreto 1337/87, por lo que su no inclusión en el nuevo régimen, aun cuando pueda importar un error de técnica legislativa, no tiene eficacia para desnaturalizar la intención que inspiró al órgano que la dictó. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 dé mayo de 1995.

Vistos los autos: Papuzynsky, Ricardo Luis c/ CONET s/ juicios de conocimientos (dado de baja)".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-818

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