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Año: 1995, Fallos: 318:994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserve a los jueces locales las causas en que lo sustancial del litigio verse sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

PROVINCIAS.
- Corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar Si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicios de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. .

PROTECCION AMBIENTAL.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del medio ambiente y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (art.

41 de la Constitución Nacional).

SISTEMA FEDERAL.
Si, so capa de un derecho lesionado, o no suficientemente tutelado o garantizado, la Corte pudiera traer a juicio a sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y no el federal, que menciona el art. 19 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Magdalena Roca, quien invoca su carácter de ciudadana argentina, educadora ambiental y asesora de empresas en temas ecológicos,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-994

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