Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:1964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones de prescripción, de falta de legitimación para obrar y defecto legal. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYrT según su voto) — AuGusto César BELLUuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — GusTtavo A. BossERT (por su voto) — AnoLro

ROBERTO VAZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

1) Que la Provincia de Buenos Aires opone contra la demanda instaurada por María Esther Ponce las excepciones de prescripción, falta de legitimación para obrar y defecto legal. La primera por considerar que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil. La segunda porque la acción no fue dirigida contra ella sino contra el Hospital Interzonal General de Agudos Pedro Fiorito, ente centralizado del Ministerio de Salud, el que, a su vez, depende del gobierno provincial y la tercera, por esta misma causa y porque también se demandó a la "municipalidad de la cual dependa" el citado nosocomio.

2?) Que si bien es cierto que en los casos de responsabilidad extracontractual el plazo de prescripción se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del reclamo, su nacimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho y del daño proveniente de él, conocimiento que debe ser real y efectivo (Fallos: 289:267 ; 293:347 ; 303:384 ; 308:2494 ), asumiendo desde ese momento el perjuicio carácter cierto y susceptible de apreciación para el reclamante (Fallos: 307:771 y 2048; 317:816 , 1437).

En el sub examine la actora, tras sufrir un accidente, recibió atención médica en el Hospital Fiorito el día 1° de febrero de 1992, donde se le aplicaron cuatro puntos de sutura en el dedo índice de la mano derecha y yeso desde la mitad de la mano derecha hasta el codo. De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los días siguientes —3 y 4 de febreTo— padeció fuertes dolores en el mencionado dedo índice y concurrió

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1964 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1964

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1034 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com