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Año: 1996, Fallos: 319:2181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por no haberse interpuesto recurso de queja. En consecuencia, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida en que el apelante cuestionó la validez del art. 17, inc. d, dela ley 18.037 por no respetar las garantías establecidas por los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, sin que el Tribunal pueda conocer respecto de las restantes impugnaciones propuestas (Fallos: 300:130 ; 313:1202 , 1391).

3?) Que de las constancias de autos surge que el actor —abogado de la Fuerza Aérea- previa autorización del director general de personal confr. fs. 65) y en virtud de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Servicios de la F.A.A. Cap. XXXVIII, art. 784, ejerció la actividad docente durante treinta y ocho años y efectuó sus aportes a la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajador es del Estado y Servicios Públicos. En el año 1987 sele concedióla jubilación ordinaria y, posteriormente, a raíz de una presentación efectuada por el propio interesado ante el organismo previsional con el propósito de aclarar puntos vinculados con los rubros que integraban la prestación, las autoridades de la caja tomaron conocimiento de su condición de personal militar en actividad y, con apoyo en lo que disponía el aludido art. 17 dela ley de trabajadores en relación de dependencia, dejaron sin efecto la prestación civil.

4°) Que, como destaca la sentencia en recurso, en las causas:

B.459.XIX. "Bailerón, Ramón s/ jubilación" y S. 423.XIX. "Schettini, Mozart Vicente s/ jubilación", de fechas 26 de julio y 3 de octubre de 1983, respectivamente, y Fallos: 304:1495 ; 306:533 , la Corte aceptóla validez de la norma cuestionada por entender que la limitación del período a computar para obtener el retiro militar, con exclusión de los servicios civiles prestados en forma simultánea, no afectaba los derechos amparados por los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, máxime si se consider aba que la acumulación de servicios era posible cuando losrequisitos para obtener ambas prestaciones se acreditaban en forma sucesiva.

5) Que, por otra parte, también señaló la Corte que no podía sustentarsela invalidez de la disposi ción en juego en el menoscabo patrimonial sufrido por los interesados respecto de los ingr esos de que goZaban en el servicio activo, pues la situación creada era la consecuencia dela condición de miembros de las fuerzas armadas que comportaba un conjunto de derechos y cargas aceptadas por sus integrantes cuyo equilibro no correspondía a los jueces alterar.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2181 
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