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Año: 1996, Fallos: 319:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Ante la transformación de la naturaleza jurídica de YPF, que pasó de ser una sociedad del Estado a una sociedad anónima, es competente la justicia del trabajo, y no la federal, para conocer de un reclamo proveniente de la relación laboral.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Si en el curso del proceso en trámite ante la justicia laboral —atento la transformación de la naturaleza jurídica de YPF- el Estado Nacional pudiera integrarse en calidad de parte en virtud de su interés en el resultado del pleito, según lo dispone el art. 9", tercer párrafo, de la ley 24.145, sería competente la justicia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

El actor promovió demanda contra YPF Sociedad Anónima, ante el Juzgado Laboral de Primera Instancia de la 3ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, reclamando diferencias por indemnización por antigúedad, preaviso, sueldo anual complementario, comi siones, viáticos y otros rubros correspondientes a la relación laboral habida entre las partes (fs. 62/80).

La empresa demandada opuso excepción de incompetencia, simultánea con la contestación de demanda y el ofrecimiento de prueba —.

fs. 171/183). Tras contestar el traslado la parte actora (fs. 188 vta./ 193) y previo dictamen de la agente fiscal en igual sentido (fs. 200), la señora juez hizo lugar a la excepción y decidió remitir las actuaciones al Juzgado Federal de El Dorado, Provincia de Misiones (fs. 201), cuyo titular, luego de oficiar al área de accionistas de YPF S.A. y obtener la respuesta (fs. 214/215), resolvió que no debía conocer en estos actuados y los remitió al referido juzgado del trabajo local, para que Teasumiera su competencia 0, en su caso, planteara el conflicto negativo por ante el Tribunal jerárquico común (fs. 216/217). Ante ello, la señora juez a cargo de aquél elevó la causa a la consideración de V.E.

fs. 255/258). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:238 
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