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Año: 1986, Fallos: 308:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL A. ARANGURI AGUIRRE .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la "materia. Cuestiones penales. Principios generales, - .

No obstante que en la causa sólo se ha recabado la declaración del de- .

nunciante, cabe atenerse a sus dichos en cuanto resultan decisivos para Ja solución de la contienda —trabada entre un juez nacional y otro pro- .

vincial; que consideran que los hechos motivo de la supuesta defrauda- , ción sort respectivamente adecuados a los arts. 172 y 302 del Código Pe nal, y discrepan sobre la competencia para investigarlos— y no se vean desvirtuados por otras actuaciones (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Si de los dichos del denunciante se desprende -que la cesión de la participación accionaria no estuvo determinada por la entrega simultánea de cheques sino que con éstos se habría simulado saldar la deuda documen- tada en pagarés que resultaron impagos, cabe descartar la adecuación a la figura de estafa sostenida por el juez provincial y referirla a alguna de las contenidas en el art. 302 del Código Penal, debiendo continuar en a causa los jueces de los domicilios de los respectivos bancos girados, , En el caso, es competente la justicia provincial para conocer respecto de los cheques librados contra agencias ubicadas en esa sede y la Jus ticia Nacional en lo Penal Económico para el librado contra una agencia de la Capital Federal, aunque no haya sido parte en la contienda (2).

. HERNAN DE PAOLA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. . - .

Ya que no se ha controvertido que el cheque —girado contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, presentado al cobro y rechazado por . .

cuenta cerrada—, fue dado con fecha posdatada contra entrega de tres . (1) 4 de marzo, Fallos: 306:1711 ; causa: "Alonso Carlos Alberto", 13 de junio de 1985. - — (2) Fallos: 301:728 y 302:672 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-213

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