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Año: 1984, Fallos: 306:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testimonios producidos, configuran una situación "no común" o más rigurosa del servicio y el carácter de concausa reconocido a dicha situación, con fundamento en el examen de los informes médicos, atañen a materia de hecho y prueba, ajena, como regla, a la instancia extraordinaria y que ha sido resuelta por los jueces de la causa con fundamentos ficientes de la referida indole (').


JOSE VILLAR v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dejó sin efecto las resoluciones aduaneras condenatorias, sobre la base de que la independencia existente entre el proceso por contrabando y el sumario por infracción al art, 195 de la Ley de Aduana no podía conducir a la ignorancia de los hechos que se consideró acreditados en sede penal económico y que llevaran al sobreseimiento del accionante, Ello así, pues el apelante mo se hace debido cargo de los argumentos expuestos por el a quo para arribar a la decisión impugnada, habida cuenta que omite toda referencia a la influencia asignada en el fallo a lo rewelto por comtra- .

bando, sin que sea suficiente a tales fines la mera cita de lo resuelto por la Cámara con relación : la defensa basada en el principio non bis in idem, pues allí sólo se reconoce la independencia entre ambos procesos, que luego se limita (2).

RAMON A. CRISTALDO y OTRO | JURISDICCION Y COMPETENCIA: € "ompetencia ordinaria. Por el territorio. | Zuvar del delito.

' Atento a que la falsificación de instrumentos públicos se consuma cuando | se produce el documento falso, es competente el juzgado federal del lugar para entender en la falsificación de sellos oficiales y documentos, ya que | si bien los dichos del principal imputado —en cuanto al lugar de confec- ; ción de los sellos y documentos espurios— no han sido hasta ahora corro- E 1) Fallos: 297:54 , a 5) 18 de septiembre,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1387

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