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Año: 1996, Fallos: 319:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario, dado que los agravios invocados ponen de manifiesto la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribuna! de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al expediente principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BossEert — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DORA KORNBLIT DE MASCHERONI v. BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Lo resuelto sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, admite revisión en supuestos excepcionales, cuando el fallo se aparta de las constancias de la causa y prescinde de la consideración de argumentos conducentes oportunamente planteados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que incluyó un rubro "adicional por función de inspección" en el subsidio mensual correspondiente como complemento del haber jubilatorio a un ex agente del Banco Central, si el a quo definió erróneamente el tema a decidir, se limitó a reiterar, en forma dogmática, lo afirmado en primera instancia respecto del alcance de una resolución y, por otra parte, omitió tratar los claros planteos de la apelante sobre las características del subsidio y las facultades de la entidad bancaria respecto de las sucesivas modificaciones introducidas al régimen respectivo.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-657

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