Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1887, Fallos: 32:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — Por un dibujo publicado en el periódico Don Quijote el 4 de Setiembre de 1887, su redactor D. Eduardo Sojo, fué puesto en prision, en virtud de resolucion de la H, Cámara de Diputados de la Nacion, que la ordenó por todo el tiempo que durasen sus sesiones.

Sojo interpuso el recurso de habeas corpus ante la Suprema Corte, fundando la competencia de la misma en el artículo 20 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

En el caso de D. Eliseo Acevedo, igual en todo al presente, he manifestado á V. E. por estenso mi parecer con respecto á la facultad de que las Cámaras de la nacion entienden estar premunidas para castigar la violacion de sus privilegios € inmunidades 1°, 2", 7", 49, página 463).

En el citado caso, como los anteriores, de Calvete y Latorre, la resolucion de V. E. fué contraria á aquellas facultades, y declaró que el castigo de la violacion de los espresados privilegios correspondía á los tribunales de justicia, de acuerdo con lo dispuesto por la lay de 14 de Setiembre de 1803.

Habiendo jurisprudencia uniforme establecida por esta Corte, ocuparía estérilmente la recargada atencion de V. E., reproluciendo 6 esforzando las mismas consideraciones que en oportunidad no remota, hice valer. Y sería esto menos escusuble, cuando ningun argumento, que no fuese antes considerado, se ha traido al debate, para demostrar que la ley de Setiembre no atribuye á los tribunales de justicia el conocimiento de los de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com