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Año: 1997, Fallos: 320:1337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No hacer lugar a la petición efectuada por la agente Diana Martínez Bamonde. N Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUsTavo A. BOsserT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES EDUARDO MoLINÉ O'Connor,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Considerando: .

19 Que la doctora Diana Martínez, secretaria de un juzgado nacional, contrajo matrimonio con el señor Héctor Morales, quien también trabaja en el Poder Judicial de la Nación.

2) Que el señor Morales obtuvo un "subsidio por matrimonio" —en los términos de la resolución N° 123/94, emitida por el Director General de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (en adelante, "la obra social").

3?) Que la señora Bamonde solicitó a la obra social que también se le otorgara el aludido subsidio por matrimonio (fs. 12).

4?) Que dicha solicitud fue rechazada con fundamento en el artículo 2? de la citada resolución N° 123/94. El texto de esta norma prevé lo siguiente:

[El subsidio por matrimonio) en caso de ser ambos cónyuges afiliados [a la obra social] se abonará sólo a uno de ellos".

5) Que Bamonde impugnó la validez del transcripto artículo 22 en el marco de la superintendencia de esta Corte Suprema —cuyo ámbito se encuentra regulado inter alia en los artículos 10 y 11 de la ley nacional N° 4055-. '

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1337

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