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Año: 1997, Fallos: 320:1378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos a los agravios esbozados en los apartados A, B.a, B.b, C y D del considerando 4? de este pronunciamiento. El 80 de las costas de esta instancia, se imponen al Estado Nacional y el resto al apelante. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MANUEL WERNER v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte: — - N Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, porque se trata de sentencia definitiva, la Nación es parte y el valor disputado supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 574/88.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Con la derogación de las actas institucionales y las resoluciones dictadas en su consecuencia, tuvo origen la pretensión judicial tendiente a impugnar la actividad estatal cumplida al amparo de aquellas y a obtener la consecuente indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la actuación del Esta do Nacional en el marco del art. 89, incs. e, f y E, de la Jey 21.670.

PRESCRIPCION: Comienzo. El plazo de prescripción de la acción resarcitoria del actor nació con la' derogación de la ley 21.670 y no con la notificación de la sentencia del proceso en trámite, que retrotrajo las cosas al estado en que se encontraban al momento en que los bienes fueron transferidos al Estado Nacional, teniendo en cuenta que no se solicitó la restitución de un bien cierto y determinado sino el reintegro de su valor real, su interés y rentabilidad (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Corresponde revocar la sentencia que declaró prescripta la acción tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1378

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