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Año: 1997, Fallos: 320:1373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es decisivo determinar los aspectos allí enumerados; y, además, si existe relación de causalidad entre los daños sufridos por el demandante y la privación de su libertad.

El doctor Ariel Garate, perito médico designado de oficio, afirma que Reyes padece una incapacidad del 70. De ésta sólo el 40 es permanente, pues el 30 restante es de carácter transitorio, dado que puede ser reparada mediante el tratamiento antes precisado (ver supra, considerando 9°; ver, además, fs. 353). Cabe señalar que según el mencionado experto, la aludida incapacidad permanente consiste, por un lado, en hipoacusia —es decir, disminución en su capacidad auditiva (fs. 322 vta.)-; y, por el otro, en atrofia central y cortical difusa, y dilatación ventricular cerebral (confr. dictamen cit., fs. 351/353 vta.; ver tomografía computada cuyo reporte se encuentra en fs. 321; y el informe del médico Hugo Esteva, registrado a fs. 322/323 vta., en especial fs. 323).

En cuanto a la hipoacusia, debe indicarse lo siguiente. El examen audiométrico, realizado por el doctor José Bello, otorrinolaringólogo del cuerpo médico forense, establece que "[...] el/test] auditivo descripto no compromete su conducta social auditiva por afectar exclusivamente la frecuencia [...] fuera del área auditiva de la palabra [...]" fs. 248 bis; énfasis agregado).

Enloreferente al resto de las enumeradas incapacidades permanentes que padece el actor, el perito señala que ellas producen, básicamente, los siguientes efectos en la conducta de aquél: pérdida de equilibrio, insomnio, pérdida de la memoria (conf pericia realizada por el doctor Ariel Garate, registrada a fs. 351/353 vta.; en especial, fs. 353, primer párrafo).

12) Que, por otro lado, la cámara consideró que existe relación de causalidad entre los daños aludidos en el considerando anterior, y la ilegítima privación de la libertad del actor (ver fs. 531 vta.). Conclusión que se encuentra firme, lo que impide que tal punto sea revisado en esta instancia.

13) Que, a juicio de esta Corte, nada se ha probado en el caso de autos que permita inferir que la incapacidad permanente de Reyes, antes reseñada, le impida -de modo absoluto— el gradual reingreso a su anterior ámbito de trabajo; esto es, la plomería. Y el gradual restablecimiento de su vida de relación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1373

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