Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Con el fin de determinar la cuantía de este ítem, deben tenerse en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad, la edad de la víctima, su situación familiar, la entidad del sufrimiento causado.

Es oportuno señalar, además, que el quantum indemnizatorio en concepto de daño moral, no tiene que guardar relación, necesariamente, con el daño material, pues aquél no es un accesorio de éste (caso "Lujan", considerando 10, y su cita, registrado en Fallos: 308:1109 —1986— caso "Ortiz", considerando 12, Fallos: 312:2412 —1989-; caso "Harris", , considerando 18, cit., Fallos: 316:2774 —1993-).

Esta Corte es consciente de que los criterios señalados en el párrafo anterior son vagos y ambiguos. Sin embargo, parece claro que el "[...] dolor, el sufrimiento y la angustia no pueden ser traducidos a una precisa cantidad de dinero, y tampoco puede acuñarse un standard inequívoco a cuya hz este daño pueda ser valuado [...)]" (Williams L. Prosser, John W. Wade y Victor E. Schwartz, Torts. Cases and Materials, págs. 509/510, octava edición, University Casebook Series, 1988).

16) Que, como se ha indicado, el actor del caso de autos, plomero de profesión, fue privado de su libertad durante más de siete años; hecho que se produjo a raíz de una ilegítima decisión del Poder Ejecutivo Nacional, cuando el demandante tenía veinte años de edad.

Parece evidente, según testimonios de varios compañeros de celda del señor Reyes, que éste sufrió, durante su detención, numerosos "[...] padecimientos espirituales [...]", en los términos de la jurisprudencia citada en el segundo párrafo del considerando 15. Así, por ejemplo, pueden señalarse los siguientes:

a) "[...] las requisas [de las que fue objeto el demandante] eran siempre vejatorias, porque no solamente había que desnudarse completamente, sino que había que aceptar las provocaciones y muchas veces los insultos en función de búsqueda de reacciones [...]" (ver declaración testimonial del señor Héctor Hugo Gabrielli, en especial fs. 131); b) "[...] las cartas que recibíamos no sólo eran censuradas, sino que, la mayoría de las veces si el familiar enviaba dos o tres hojas, una de ellas desaparecía [...]" (ver declaración testimonial del señor Héctor Alfredo González, a fs. 143 vta./ 148);

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com