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Año: 1997, Fallos: 320:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Parece atinado, entonces, que esta Corte acepte la valuación que se señala en el primer párrafo de este considerando, a la que deben restarse cien pesos ($ 100). Esta sustracción se funda en que si se computan los montos señalados por el aludido perito (esto es, 90 sesiones de psicoterapia por año, durante tres años, a un costo de 70 pesos por cada sesión) surge lo siguiente: que bastan $ 18.900, a valores del 1° de abril de 1991, para afrontar los gastos de "curación y convalecencia" del demandado, en los términos del art. 1086 del Código Civil.

10) Que corresponde cuantificar ahora, por las razones señaladas en el considerando 8°, la disminución permanente de las aptitudes fisicas y psíquicas que sufrió el actor, a raíz de su detención (en adelante, "incapacidad permanente").

El Tribunal ha sostenido que el rubro en examen debe ser resarcido, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva, y por el daño moral padecidos por la víctima. Ello es así, pues la integridad física y psíquica tienen, en sí misma, un valor indemnizable (caso "Luján", Fallos: 308:1109 —1986-, considerando 7° in fine; caso "Ortiz", Fallos: 312:2412 —1989-; caso "Pose", Fallos: 315:2834 —1992— considerando 12, 2? párrafo; caso "Harris", Fallos: 316:2774 -1993— considerando 13; Fallos: 318:1715 , considerando 8?).

Sentadas las razones que justifican, a juicio de esta Corte, indemnizar el daño por incapacidad permanente, es oportuno recordar las pautas a cuya luz debe valuarse este ítem.

No es necesario recurrir, con el fin de determinar tal cuantía, a criterios matemáticos; tampoco son pertinentes los porcentajes fijados enla ley de accidentes de trabajo, aunque éstos puedan ser útiles como pauta genérica de referencia. Deben, en cambio, tenerse en cuenta las — circunstancias personales del damnificado, y la gravedad de las secuelas de la incapacidad; evaluándose, además, aquellos efectos de ésta que puedan extenderse al ámbito del trabajo de la víctima, o al de su vida de relación —tal como sus vínculos sociales o deportivos— (caso Harris", cit., considerando 13, último párrafo; caso "Risso", Fallos:

315:2330 , considerando 9", tercer párrafo, in fine; caso "Toscano", considerando 6°, Fallos: 318:38 ).

11) Que corresponde ahora valuar la incapacidad permanente del señor Reyes, actor en el pleito de autos, a la luz del standard esbozado supra (ver último párrafo del considerando anterior). Por esta razón,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1372 
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