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Año: 1997, Fallos: 320:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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€) "[...] nos sometieron a la barbaridad de bañarnos con agua fría en invierno sacándonos de las celdas totalmente desnudos sólo con el jabón en la mano. Nos daban uno 0 dos minutos para bañarnos. Los guardias rompían los vidrios del pasillo para así producir la corriente de aire, cosa que [en invierno) es imaginable lesionaba físicamente. En el verano nos bañaban al revés, con agua hirviendo [...]" (ibídem, fs. 145 vta.); .

d) "[...] llegaron en el régimen alimenticio en muchas oportunidades a darnos carne o chorizos en mal estado y en otras oportunidades nos dieron arroz seco que estaba cocinado con pasto arriba como si fuera un arroz al pesto" (ibídem, fs. 144 vta.).

Además, tal como fue indicado, esta detención le ocasionó al actor depresión reactiva, hipoacusia, atrofia central y cortical difusa, y dilatación ventricular (ver supra, considerando 11); la víctima tiene, actualmente, 42 años de edad. Sobre la base de los hechos reseñados en este considerando y la competencia establecida en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parece razonable fijar, en concepto de daño moral, un montó de $ 200.000, a valores del 1° de abril de 1991.

En consecuencia, el agravio reseñado en el acápite C del considerando 4° debe, por las razones desarrolladas, prosperar.

17) Que ahora corresponde evaluar el planteo del recurrente esbozado en el apartado D del considerando 4, Firme jurisprudencia de esta Corte establece que los intereses deben computarse desde el día en que cada daño se produjo (caso "Santa Clara", registrado en Fallos: 310:1774 , considerando 12 —1987-, entre En razón de que el recurrente peticiona que dichos intereses se liquiden a partir del día en que el señor Reyes fue liberado (fs. 591), no es procesalmente posible que esta Corte indague si tales daños se produjeron en una fecha anterior a ésta.

Es claro, por lo expuesto, que el aludido capital de condena sí devenga intereses en el período que se examina en este considerando; es decir, desde el día en que el señor Reyes fue dejado en libertad, hasta

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1376

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