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Año: 1997, Fallos: 320:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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analizó pormenorizadamente, desde el aspecto sustancial y formal, su concreta petición, enderezada a evitar ser apartada del Poder Judicial, hacia otro Poder del Estado (-fs. 1/6). En tal virtud, ninguna aclaración corresponde efectuar.

2?) Que en lo que hace a la reconsideración intentada, cabe advertir que la peticionaria no ha aportado ningún elemento novedoso que permita variar el temperamento adoptado por esta Corte, razón por la cual corresponde su rechazo.

3) Que finalmente, tampoco puede prosperar el argumento que alude ala falta de análisis en la decisión cuestionada, de todas las circunstancias apuntadas en la presentación, toda vez que los magistrados"...no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta lo que es conducente para esclarecer los hechos y resolver correctamente el diferendo. Tal doctrina, si bien ha sido establecida en expedientes judiciales, también tiene vigencia para situaciones de orden administrativo y disciplinario" (Fallos: 290:382 ).

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a lo solicitado a fs. 44/5 por la doctora Ana Dieta de Herrero.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO Doctor ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que más allá de la interpretación que la presentante ha efectuado respecto del primer considerando de la resolución de fs. 40/41, resulta fuera de toda duda, de su íntegra lectura, que se analizó por

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1625

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