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Año: 1997, Fallos: 320:2268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolver, el tribunal ha prescindido del texto legal aplicable con grave menoscabo de las garantías de propiedad y de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió parcialmente la demanda e impuso un porcentaje de las costas a la actora, si para ello el juzgador aplicó normas der ogadas, prescindiendo de una disposición en vigor de decisiva relevancia para la solución del caso, con grave afectación de los inter eses del recurrente.

LEY: Vigencia.

No corresponde aplicar intereses si al tiempo de hacer se efectivos los pagos en mora, la ley que regía la obligación vedaba el cómputo de accesorios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Colegio de Farmacéuticos del Chaco d/ Instituto de Previsión Social dela Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que admitió parcialmente la demanda por el cobro de pesos e impuso el 40 delas costas ala demandante, ésta interpuso el recurso extraordinario federal que le fue concedido (fs. 444 vta.).

2°) Queel Colegio de Farmacéuticos del Chaco demandóal Instituto de Previsión Social de provincia a fin de percibir las sumas de dinero que a su juicio se le debían en concepto de actualización de capital eintereses por el pago tardío de prestaciones farmacéuticas.

En su escrito inicial la demandante sostuvo que había imputado los pagos en mora efectuados por el citado instituto primero a intereses y el renanente a capital; señaló que la reiteración de la conducta

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2268

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