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Año: 1997, Fallos: 320:2264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LLAMADO DE ATENCION.
El llamado de atención implica una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

SUPERINTENDENCIA.
Las salas que integran una cámara tienen facultades disciplinarias si las faltas tienen su origen en razón de lo actuado ante ellas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1997.

Visto el expediente N° 11-1333/95 "Santa Marina, Alberto Patricio s/ Res. 95/95 Cámara Federal de La Plata" Considerando:

1?) Que el señor juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N% 1 de Lomas de Zamora solicita la avocación de este Tribunal para que deje sin efecto la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que admitiólas facultades de una de sus salas para aplicar una sanción disciplinaria y dispuso que esa misma sala entienda en el recurso de reconsideración deducido por el magistrado.

2°) Queel recurrente sostiene que sólo la cámara de apelaciones en plenotiene facultades para imponer sanciones disciplinarias alos jueces, que le competen en virtud de la delegación efectuada por este Tribunal. Afirma, por consiguiente, que la sala que impuso la sanción recurrida actuó en exceso dejurisdicción, por lo que solicita se revoque la decisión del plenario que desestimó el pedido de nulidad de lo resuelto y dispuso que el recurso de reconsideración sea tratado por la misma sala. En subsidio, peticiona que se deje sin efecto dicha sanción, por inexistencia de fundamento para su aplicación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2264

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