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Año: 1997, Fallos: 320:2267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que considera queno existió motivación suficiente para la aplicación de la medida, pues de las actuaciones glosadas surge la ausencia deirregularidades o desprodlijidades en la recepción y envío al laboratorio químico del estupefaciente secuestrado en la causa.

4) Que cabe recordar, ante todo, que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el llamado de atención no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y que implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (confr. res. 316/96 y sus citas), sin que se den en el presente las circunstancias excepcionales que motivaron mi disidencia en el precedente de Fallos: 308:608 .

5°) Que, por lo demás, la cámara en la resolución 95/95 admitió facultades disciplinarias a las salas que la integran, regla que este Tribunal ha reconocido cuando las faltas tienen su origen en razón de loactuado ante ellas (Fallos: 300:895 ).

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la avocación planteada por el doctor Alberto Patricio Santa Marina.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente archívense las actuaciones.


AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserr.


COLEGIO DE FARMACEUTICOS eL CHACO v. INSTITUTO DE PREVISION

SOCIAL De LA PROVINCIA pe. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Existe cuestión federal suficiente para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48 si, más allá de la índole del derecho público local de la cuestión a

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2267

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