Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

420 221
PEDRO JORGE LAMBRUSCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se halla en juego la inteligencia de una ley federal —art. 8 de la ley 23.771- y la decisión ha sido contraria ala pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14 , inc. 3° de la ley 48).


RETENCION DE APORTES.
En materia de retención de aportes no basta la mera comprobación dela situación objetiva en que se encuentra el agente deretención, sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo en virtud del principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le puede ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

RESPONSABILIDAD PENAL.
Si una persona ha cometido un hecho que prima facie se encuadra en la descripción de una conducta sancionada por la ley penal, su impunidad sólo puede apoyarse en la correcta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente.


RETENCION DE APORTES.
La retención de aportes previsionales es una infracción que se comete por omisión, de carácter instantáneo y que queda consumada, en su faz material u objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse, esto es, al no depositarse tempestivamente los aportes retenidos.


RETENCION DE APORTES.
El agentea cuyo cargo está el deber de retener aportes no asume ese papel como consecuencia de un negocio de confianza o de entrega, basado en el consentimiento de las partes, sino por disposición de la ley, la cual leimpone determinadas obligaciones a las que debe ajustarse bajo pena de incurrir en las responsabilidades que puedan corresponderle por su desempeño remiso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Esirrevisable en lainstancia extraordinaria lodecidido respectodelas circunstancias invocadas por la defensa como justificantes dela antijuridicidad o excluyentes

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com