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Año: 1997, Fallos: 320:2269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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morosa del deudor durante la relación contractual había originado la deuda cuyo cobro pretendía en el sub lite.

3") Que el a quo admitió la demanda en lorelativo a la actualización monetaria del capital no cubierto pero la desestimó respecto de los intereses moratorios por entender que éstos no estaban previstos en el contrato quevinculaba alas partes ni permitidos por las disposiciones de der echo público provincial aplicables al caso (confr. fs. 371).

4) Que el apelante se agravia del rechazo de los intereses y del régimen de costas; afirma que el Superior Tribunal incurrió en arbitrariedad al concluir en queel contrato se regía por el derecho público local y no por el derecho común. Agr ega que aun cuando se compartiera esa conclusión el fallo es, de todos modos, arbitrario porque el a quo ha aplicado normas der ogadas; expresa que los intereses resarcitorios son admisibles sobre la base del derecho público local vigente o, en todo caso, de normas federales (fs. 396, punto 2.2.).

5°) Que con respecto al planteo relativo ala calificación de la relación jurídica que vinculóa las partes, el recurso esinadmisible pues la sentencia cuenta con fundamentos no federales que son suficientes, más allá de su acierto o error, para excluir la arbitrariedad que se alega.

6°) Que, por el contrario, el agravio concerniente a la norma legal en que el a quo fundó la decisión suscita una cuestión federal que habilita la vía prevista en el art. 14 dela ley 48, pues aun cuando remite al examen de disposiciones de derecho público local que son ajenas al recurso extraordinario, ello no impide que la Corte se avoque a su conocimiento y decisión cuando —como ocurre en autos el tribunal ha prescindido del texto legal aplicable al caso, con grave menoscabo de las garantías constitucional es de propiedad y de defensa en juicio.

7°) Queelloesasí porque, después de afirmar queel contrato debía regirse por las normas de derecho público mencionadas precedentemente y nopor disposiciones de derecho privado, el Superior Tribunal concluyóen quelosintereses redamados eran improcedentes debido a que el decreto provincial 1163/85 —que reconocía tales accesorios— sólo se aplicaba a contrataciones posteriores a su vigencia; enpero no tuvoen cuenta que dichotexto legal había sido derogado por el decreto 1247/89 —publicado en el Bdetín Oficial de la Provincia del 3 de noviembre de 1989 (fs. 401)- el cual reconocía intereses en caso de mora

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2269 
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