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Año: 1997, Fallos: 320:2270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a favor de acreedores del Estado provincial no sólo para las contrataciones cuya apertura de oferta se realizara a partir del 10 de octubre de 1989 sino también en los casos de "deudas caídas", las cuales debían ajustarse al mecanismo de actualización y a la fórmula para el cálculo de los intereses establecidos (conf. art. 3").

8") Que de lo expuesto se advierte quela sentencia apelada es arbitraria con arregloala doctrina de esta Corte ya que, al aplicar normas derogadas el juzgador prescindió de una disposición en vigor de decisivarelevancia para la solución del caso, ello con grave afectación de los intereses del recurrente (Fallos: 319:542 ).

9") Que sin perjuicio de la conclusión ala que se arriba, conviene señalar que los intereses pretendidos no comprenden el período que media entre el vencimiento de cada factura y su pago. En efecto, al tiempo en que se hicieron efectivos los pagos en mora (fs. 6) la ley que regía la obligación vedaba el cómputo de accesorios; en consecuencia la admisión de ese rubro durante aquellos lapsos importaría desconocer el efecto extintivo del pago con el consiguiente agravamiento de la situación del deudor (art. 724 del Código Civil y doctrina de Fallos:

308:625 ).

10) Que en atención al modo como se resuelve resulta innecesario examinar el alcance de la disposición federal invocada por el apelante fs. 396, punto 2.2.); tampoco correspondetratar el agravio referentea la distribución de costas ya que esta materia deberá ser adecuada por el tribunal a quo en el nuevo pronunciamiento a dictarse.

Por ello, con el alcance señalado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal del origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2270

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