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Año: 1997, Fallos: 320:2265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3°) Queesta Corte ha sostenidoreiteradamente que si bien el ejerciciodela potestad disciplinaria es, en principio, propiodelos tribunales inferiores, cabe hacer excepción a esta regla cuando aquella potestad fue ejercitada en forma arbitraria por las cámaras (Fallos: 313:1498 ; 315:2099 , entreotras).

4) Que, en el caso, una sala de la cámara de apelaciones aplicó al juez un llamado de atención en un expediente judicial, en razón de las desprolijidades detectadas en la recepción y envío al laboratorio" de cierta cantidad de estupefaciente, a la vez que dispuso poner en conocimiento de la cámara tales hechos "con el propósito de adoptar en forma general las medidas que se estimen pertinentes".

5°) Que esta Corte ha señalado que el llamado de atención constituye una sanción cuando implica una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio (Fallos 313:622 ; 317:330 , entre otros), características que presenta el efectuado en el sub lite, no sólo en virtud de lo que resulta de sus propios términos, sino por la proyección que le otorga el tribunal para la adopción de otras medidas por el plenario.

6°) Que las facultades de una sala de la cámara para imponer medidas disciplinarias han sidoreconocidas por este Tribunal, cuando se han ejercido en una causa judicial, en decisiones jurisdiccionales dela sala que intervino a raíz de recur sos de apelación y fueron fundadas en razones que hacen a la actuación jurisdiccional del juez, como las que se refieren al criterio o forma con que el magistrado ha resuelto cuestiones jurídicas planteadas (Fallos 304:1231 ).

7) Queen el sublite, aunquela sanción fue adoptada en una causa judicial y fundada en actuaciones cumplidas en ella, no se originó en cuestiones de orden jurisdiccional, sino en la supervisión de la actividad administrativa impuesta al magistrado para indagar los motivos de un error en el pesaje de la sustancia que se encontraba bajo la custodia del juzgado. Dentro de ese marco, la sala interviniente no asumió funciones jurisdiccionales, sino que se limitó a comprobar los resultados de la indagación y, en su mérito, se expidió del modo que suscitó la cuestión sub examine.

8") Que, en tales términos, corresponde que sea el tribunal en plenoquien se expida acer ca del recur so deducido por el magistrado para obtener la nulidad de la decisión o —en su caso- su reconsideración por la ausencia de fundamentación suficiente que invoca.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2265

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