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Año: 1997, Fallos: 320:2274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de seguridad social. El juez de primera instancia había absuelto al imputado sobre la base de considerar que el tipo penal exigía la acreditación de una previa y efectiva retención de los aportes a depositar, lo cual no había sido demostrado en la causa.

3") Que para revocar la sentencia y condenar al nombrado, el a quo valorólas actas defiscalización confeccionadas con los recibos de sueldos, las actas anteriores y el empadronamiento del personal firmados por el director de la firma y el imputado en los que se detallaba la deuda redamada. También tuvo en cuenta los dichos de Lambruschi, quien había reconocido la existencia de grandes deudas por esos conceptos y la situación en que se había encontrado frente al conflicto de pagarlas y paralizar la enpresa. El sentenciante consideró queel dolo debía ser probado pero que en delitos de esta naturaleza aquél serevelaba por la propia acción del imputado y las circunstancias de tiempo, modoy lugar que la rodeaban; que la norma constituía un caso específico de defraudación y no uno de prisión por deudas, y que la deciaración de quiebra de la empresa, producida por una grave crisis económica, no podía alegarse válidamente en el caso como una causal eximente de responsabilidad sino tan solo como atenuante, porque no se había demostrado un estado de necesidad que justificase o disculpase la realización del delito.

4) Que el recurrente pone de manifiesto la crítica situación económica por la que atravesaba la empresa a su cargo y manifiesta que no retuvosuma alguna en conceptode deudas previsionales, sino que había optado por pagar los sueldos a los empleados y los gastos operativos para que subsistiese la empresa, no obstante lo cual, ésta se había presentado en quiebra. Considera que el modo en queel a quotuvo por probado el obrar doloso exigido por el tipo penal fue consecuencia de una interpretación inconstitucional del art. 8° delaley federal 23.771 por ser contraria a los principios de invidabilidad de la defensa en juicio, de legalidad y de culpabilidad, porque al encontrarse la deuda documentada, registrada, contabilizada oformalizada, no había admitido su excusa basada en la falta de existencia de la retención o percepción y, en definitiva, la condena se sustentaba en la mera comprobación de situaciones objetivas. Se agravia del fallo en cuantoleaatribuye autoría por la mera circunstancia funcional de ser presidente de la empresa y del conocimiento de los hechos que tenía en ejercicio de tales funciones. De ahí que esas garantías resultaron afectadas, pues la cámara no requirió que el autor tuviese conocimiento de la existen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2274 
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