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Año: 1997, Fallos: 320:2275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia dela retención, que la retención fuese efectiva, que hubiese estado obligado a depositar el importe y, pesea ello, no hubiese queridorealizarlo.

5°) Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se halla en juego la inteligencia de una ley federal (art. 8° dela ley 23.771) y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14, inc. 3, delaley 48).

6°) Que esta Corte ha sostenido que no basta la mera comprobación de la situación objetiva en que se encuentra el agente de retención, sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo en virtud del principiofundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ; 303:1548 ; 312:149 , entre muchos otros).

7°) Que con referencia a un tipo penal similar al sub examine (art.

17 del decreto-ley 17.250/67) este Tribunal ha sostenido que, aceptado que una persona ha cometido un hecho que prima facieencuadra en la descripción de una conducta sancionada por la ley penal, su impunidad sólo puede apoyarse en la correcta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente (Fallos: 274:487 ; 293:101 , entreotros).

8") Que también ha dicho que la figura no requiere hecho alguno que revele el animus rem sibi habendi del sujeto activo, de modo que se produzca una verdadera interversión del título. Se trata de una infracción que se comete por omisión, de carácter instantáneo y que queda consumada, en su faz material u objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse, esto es, al no depositar tempestivamente los aportes retenidos. Además, en orden al elemento subjetivo del tipo penal de que se trata, debe también recordarse que el agente a cuyo cargo está el deber de retener aportes no asume ese papel como consecuencia de un negocio de confianza o de entrega, basado en el consentimiento de las partes, sino por disposición de la ley, la cual leimpone determinadas obligaciones a las que debe ajustarse bajo pena de incurrir en las responsabilidades que puedan corr esponderle por su desempeño remiso (Fallos: 293:101 citado).

9") Queen autosno severifica un apartamiento de tales principios porqueel a quoha tenido por probada la conducta del condenado sobre

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2275

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