Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la base de los elementos mencionados en el considerando 3°, su conocimiento de la situación y la omisión voluntaria de abonar las sumas imputadas en las condiciones exigidas por la norma.

10) Que para descartar las distintas circunstancias invocadas por la defensa como justificantes de la antijuridicidad o excluyentes de la culpabilidad, el a quorealizó una valoración dela prueba dentro delas facultades propias de los jueces de la causa, que resultan irrevisables en la instancia ante la falta de queja al respecto, pues los pronunciamientos de la Corte se encuentran limitados a los agravios deducidos en el recurso extraordinario y reiterados en la presentación directa Fallos: 308:982 ), remedio éste que —como ya se dijo- no fue intentado por el apelante.

De todos modos, en lo que sí constituye materia de tratamiento, aquella valoración pone de manifiesto que el sentenciante no desconociólainteligencia acordada ala norma, sino que su concepción del tipo penal no descartaba ab initio la posibilidad de la impunidad ante la evidencia contraria.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez— AnoLro RoBerto VÁzQuez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Quela Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenóa Pedro Jorge Lambruschi —presidente de la empresa Expreso Alberdi S.A.C.I.F.I.— como autor del delito de omisión de depósito de los aportes de la seguridad social por los per fodos de abril, mayo y junio de 1990 (arts. 8° y 12 dela ley 23.771), a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución fue dejada en suspenso (art. 26 del Código Penal).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com