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Año: 1997, Fallos: 320:2280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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literal de art. 109 de la ley 18.345, resolvió la cuestión sin discriminar debidamente los alcances de la norma y la índole dela cuestión propuesta, a la par que omitió integrar disposición con otras que tienden a paliar los efectos negativos de la limitación de la competencia apelada en los supuestos en que se haya afectado la garantía de la defensa en juicio (art. 105, inc. h], de la ley citada).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que desestimó la aplicación de la ley 24.283, con apoyo en una argumentación genérica acerca de los requisitos que debería cumplir una petición a tal efecto, y sin señalar de que modo dichos requisitos no se habrían cumplido, ni dar respuesta específica a los fundados planteos de la parte sobre la cuestión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Munno, Pablo Gabriel c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 459/459 vta. de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo), al pronunciarse sobre una apelación interpuesta por la partedemandada, declaró mal concedido el recurso "en el aspecto concerniente al cómputo de la fecha de actualización del crédito" y desestimó el pedido de aplicación dela ley 24.283. Tal pronunciamiento motivó el recurso extraordinario (fs. 461/ 474) cuya denegación dio origen ala queja en examen.

2°) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran laimprocedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2280 
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