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Año: 1997, Fallos: 320:2279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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insolvencia patrimonial (vid. fs. 244/245) coinciden, en lo sustancial, con la interpretación expuesta.

También confirma tal conclusión el examen que aquél lleva a cabo respecto de la posible concurrencia de un supuesto de estado de necesidad final mente descartado con argumentos cuya valoración no compete a esta Corte en el marco del recurso sub examine- (vid. fs. 245/ 245 vta.), el que por definición presupone la capacidad material de optar por la conducta atípica.

En conclusión, con independencia de ciertas imprecisiones terminológicas, en el pronunciamiento impugnado se ha aplicado correctamente el derecho en lo que ha sido materia de impugnación extraordinaria. Elloimpone el rechazo del recurso inter puesto.

Por ello, sedecliara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia impugnada. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PABLO GABRIEL MUNNO v. BANCO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 dela Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que desestimó el pedido concerniente al cómputo de la fecha de actualización de un crédito, si mediante una aplicación

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2279

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