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Año: 1997, Fallos: 320:2277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2°) Que contra tal pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal que sólo fue parcialmente concedido en cuanto en él se cuestionó la inteligencia que el a quo había otorgado al art. 8°dela ley 23.771. El condenado no dedujo recurso de queja contra el rechazo parcial de su impugnación.

3") Que en el aspecto en el que su recurso fue concedido, el impugnante se agravia, en primer lugar, de la interpretación que —según sostiene- el a quo dio al 2° párrafo del art. 8° dela ley 23.771, en el sentido de que éste consagraría una presunción juris et dejure opuesta a las garantías de la inviolabilidad de la defensa en juicioy al principio de culpabilidad. En segundo tér mino, postula una inter pretación del tipo penal del 1er. párrafo del artículo citado según la cual sería necesario, para el juicio de subsunción, la acreditación de una efectiva retención de la suma no aportada y no la mera falta del pago del aporte.

4") Que el primero de dichos agravios no guarda relación directa con lo decidido en el pleito, en los términos del art. 15 dela ley 48. En efecto, el a quo consideró probado el hecho con prescindencia de la regla del art. 8, 2? párrafo, dela ley 23.771 y sin descartar a priori el valor probatorio de medios de prueba diversos a los que hace referencalanorma cuestionada. Sus conclusiones acer ca del hecho no se fundan, pues, en la aludida presunción legal, sino que responden a un simple juicio de valoración de la prueba.

En consecuencia, la resolución de esta Corte sobre la cuestión que el recurrente plantea como federal no tendría eficacia para modificar la sentencia impugnada. Lo cual revela la improcedencia de la apelación en el aspecto examinado (confr. Fallos: 248:129 , considerando 2° y suscitas).

5°) Queel recurso extraordinario es, en cambio, admisible en cuantoal agravio restante, pues comporta el cuestionamiento de la inteligencia deuna ley federal -vgr., el art. 8°, 1er. párrafo, de la ley 23.771— y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que en aquélla ha fundado el recurrente (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

6°) Que el tipo penal del citado art. 8", 1er. párrafo, describe una conducta omisiva, que sólo consiste en no depositar "...los aportes y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2277 
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