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Año: 1998, Fallos: 321:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música no se encuentra exenta del pago del depósito impuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que ni la ley nacional de tasa judicial Di las normas invocadas por el recurrente —ley 20.321 arts. 29 y 37, inc. 3, de la ley 18,524 disponen expresamente dicha exención. .

LEY: Interpretación y aplicación. .

Las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional. o RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música solicita que se la exima de efectuar el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo pago fue intimado por la providencia de fs. 14, notificada a fs. 15.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1383

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