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Año: 1998, Fallos: 321:1384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que la recurrente sostiene que el art. 29 de la ley 20.321 exime alas asociaciones mutualistas del pago "de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras" en relación a sus bienes y por sus actos; que el art. 37,inc. 39, de la ley 18.524 expresa que están exentos del impuesto de sellos sobre actos instrumentados las asociaciones y entidades civiles artísticas y gremiales, entre otras, y que un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil las declara exentas del pago de la tasa de justicia (conf. C.N. Civ., en pleno, 26/7/94 en La Ley 1995, Tomo A, pág. 145).

3) Que la Corte tiene resuelto que la obligación que impone el referido art. 286, únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (confr. Fallos: 302:1116 ; 306:467 ; 314:1027 ; 316:1754 ; 316:3129 ; 317:159 y 381; 318:1226 ; 319:161 , 299).

4) Que, en consecuencia, la recurrente no se encuentra exenta del pago del depósito mencionado ya que ni la ley nacional de tasa judicial ni las normas invocadas disponen expresamente dicha exención y el fallo plenario citado no resulta de aplicación vinculante para este Tribunal. Más aún, la Corte Suprema tiene decidido que las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpreta ción a casos no expresados en la disposición excepcional (confr. Fallos: 817:1505 ; 320:760 y 1402).

Por ello, se rechaza lo peticionado a fs. 16/17 y se intima al recurrente a realizar, dentro del quinto día, el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1384 
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