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Año: 1998, Fallos: 321:1385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ -
Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de .

la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. votos en disidencia del juez Vázquez en Fallos: 319:1389 , 2805).

Por ello, se hace lugar a lo solicitado y se deja sin efecto la intimación dispuesta a fs. 14. Notifíquese. .

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .

LUIS ALBERTO MORALES AGUERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde hacer excepción a la regla de que las resoluciones que deciden nulidades de actos procesales no son sentencia definitiva, si el agravio federal no resulta susceptible de reparación posterior, al haberse puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- ' tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sentencia que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado, si no constituye derivación razonada del de- .

recho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).


RECURSO DE CASACION.
Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las prue

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1385

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