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Año: 1998, Fallos: 321:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bas, ello no impide determinar si la ponderación de las referencias fácticas de la decisión ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional.

JUECES.
Los jueces no pueden sustraerse a lo que es propio de su ministerio, sin menoscabo evidente de las reglas del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento Es arbitraria la sentencia que evidencia la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal, concernientes a la mejor averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Es descalificable el pronunciamiento que, al denegar el recurso de casación, dejó firme la resolución que impedía el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva, sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, importando flagrante violación a las reglas del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la sentencia que, merced a una consideración fragmentaria y aislada de pruebas, indicios y presunciones, incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fune) Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación le dio origen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Al sólo efecto de que V.E. se pronuncie en las presentes actuaciones, mantengo la queja interpuesta por el señor Fiscal de Cámara.

Buenos Aires, 26 de mayo de 1997. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1386

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