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Año: 1998, Fallos: 321:2111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoracion de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y perjuicios causados en un accidente ferroviario, no tuvo en cuenta, para la apreciación de la conducta del chofer del automóvil, las conclusiones del perito en cuanto había afirmado que se trataba de un cruce a nivel sin barreras, que no existían señales fonoluminosas y que la única señal que se advertía era una cruz de San Andrés en chapa oxidada y sin pintura reflectante, de lo cual concluyó que la probabilidad de accidentes en un paso a nivel con tales características es elevado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazo la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez, Alberto y otros e/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar la de primera instancia— rechazó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados en un accidente ocurrido en un cruce a nivel entre un automóvil y una formación ferroviaria, los actores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que para llegar a esa conclusión, la cámara consideró las afirmaciones del perito especializado en ingeniería ferroviaria que afirD

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2111

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