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Año: 1998, Fallos: 321:2110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre conf. acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523 ), y de acuerdo a la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de esta Corte (confr. Fallos: 306:558 ).

Que, en consecuencia, debe rechazarse el recurso de revocatoria deducido contra la resolución de fs. 141 —mediante la cual se desestimó por extemporáneo el recurso de queja—, pues el plazo que corresponde computar es el de once días en atención a la distancia de mil doscientos kilómetros que —según la planilla mencionada—- media entre esta Capital y la ciudad asiento del tribunal respectivo.

Por ello, no se hace lugar al recurso de revocatoria. Estése a lo dispuesto a fs. 141. Notifíquese.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO PEREZ y OTROS v.

FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. :

Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y perjuicios causados por un accidente ferroviario, descartó las declaraciones de dos testigos presenciales por entender que habían incurrido en inexactitudes, a pesar de que las declaraciones de ambos —prestadas ante la autoridad policial y en sede penal- eran contestes en el sentido de que el tren llevaba las luces apagadas en el horario nocturno y que no había tocado la bocina al aproximarse al cruce a nivel, todo lo cua! se correlacionaba con los dichos formulados en la demanda.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2110

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