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Año: 1998, Fallos: 321:2762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia provincial para conocer del presunto delito de supresión y suposición del estado civil y dela identidad, si las conductas investigadas no afectan intereses nacionales, pues de las constancias arrimadas al legajo se desprende que tanto las solicitudes de inscripción de nacimiento, como las ór denes emanadas del juez de menores fueron presentadas ante un organismo local, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Federal N° 1 y el Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, ambos de la Provincia de Mendoza se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la pr esentación efectuada por los progenitores de las menor es Mariela y Etelvina Gallardo Cardozo, ante el Cuarto Juzgado de Menores de dicha provincia, quienes solicitaron la inscripción del nacimiento de sus hijas, los que según sus dichos habrían tenido lugar en territorio nacional.

Posteriormente, llevada a cabo la correspondiente instrucción sumaria, el juzgado interviniente dispuso la anotación de las menores ante la sede local del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (fs. 8 y 20), la cual ese organismo no efectivizó en razón de que las niñas ya estaban inscriptas en la República de Bolivia (fs. 22).

El juez federal, al considerar que el hecho en estudio encuadraría dentro de las previsiones del Capítulo 1, Título IV, del Código Penal, declinóla competencia en favor delajusticia provincial. Deigual modo, sostuvo que de los hechos investigados no se advierte que se encuentren directamente comprometidos los inter eses de la Nación (fs. 32).

El juez local, por su parte, consideró que debía continuar con la investigación la justicia federal, toda vez que la cuestión a dilucidar está referida no solamente a la legitimidad del nacimiento en el país de las menores, sino también a su nacionalidad, circunstancias éstas que, a su criterio, habilitarían el fuero de excepción (fs. 37/38).

Con la insistencia del juez federal quedó planteada esta contienda fs. 39/40).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2762

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