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Año: 1998, Fallos: 321:2822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si al regular los honorarios sobre la base del monto total recamado en la demanda, la cámara -sin haber dado fundamento alguno- se ha apartado de los términos del art. 19 de la ley 21.839, específicamente aplicable al sub lite, ello autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido en la medida en quelo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las concretas circunstancias de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Vilar, Ul piano Eduardo c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ accidente ley 9688".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda, reguló nuevamente los honorarios de todos los profesionales intervinientes —con sustento en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— eimpuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 del código citado), la Caja Nacional de Ahorro y Seguro inter puso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 254.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de der echo común y procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar loresuelto cuandola alzada prescindió del texto legal aplicable a las concretas circunstancias de la causa, lo cual redunda en menoscabo de garantías quecuentan con amparo constitucional (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional).

3?) Que, en efecto, al imponer las costas de ambas instancias ala demandada, el a quo ha omitido valorar que la pretensión del actor sólo había prosperado en una mínima proporción en relación al monto

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2822

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