Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:3550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ber ser interpretado en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145 y 1146 del Código Civil). Nada debe tomarse como concedido sino cuando es expresado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario (Fallos:

308:618 , considerando 8 y su cita).

Esta doctrina ha sido mantenida en Fallos: 312:2152 , considerando 4, 314:217 , considerando 12; y 316:1025 , considerando 17. .

8?) Que de las constancias obrantes en la causa no surge que el Ejército haya dado su aceptación o aprobación escrita a la primera parte del contrato realizada por Pronello, de modo que ésta hubiera podido continuar, automáticamente (clásusula la.), con las tareas propias de la segunda parte.

9) Que, sentada la reflexión precedente, resulta apropiado, entonces, examinar los argumentos ensayados por la apelante, tendientes a demostrar que mediante el pago íntegro de la última etapa de la primera parte del acuerdo (prevista en la cláusula 7a., punto 4), el Ejército habría aceptado, de modo claro e ineguívoco, su cumplimiento satisfactorio.

En ese orden de ideas, se hace necesario examinar la conducta de las partes desde la perspectiva de los antecedentes del caso.

10) Que de la cláusula la. se desprende claramente que el Ejército declaró su intención de continuar el desarrollo del programa, hasta la obtención de dos prototipos torre para VCI, "...siempre y cuando Pronello satisfaga la primera parte del presente contrato, en lo que hace al diseño de la torre, construcción de la maqueta, ensayos de blindaje y entrega de los materiales especificados en la cláusula 4...".

En relación a aspectos, el Ejército formuló algunas objeciones tales como las que se enuncian en el dictamen ZZ0 4553/171 (fs. 177/191).

Atítulo ilustrativo cabe retener —tal como lo hizo el a quo— las conclusiones contenidas en el informe sobre las "pruebas de tiro sobre placas para blindaje presentadas por la firma Pronello Construcciones SA.C.LFILM.S" (ver bibliorato N° 2, en 97 folios, y su copia a fs. 556/658), en las que se destacó el "comportamiento frágil del material", característica que podía cobrar especial significación en la medida en que"...a bajas temperaturas...la aptitud del material, en lo que hace a fragili

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3550

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 888 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com