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Año: 1998, Fallos: 321:3551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad, empeora". La gravedad de las observaciones importaba, claramente, un serio y razonable obstáculo a la aprobación del Ejército.

Son esas observaciones las que permiten sostener que nunca podría haberse iniciado el desarrollo de la segunda parte del contrato el 8 de abril de 1977 ("día 0", según la actora). Ello es así pues, por un lado, la comunicación a Pronello de tales objeciones lleva fecha del 14 de abril de 1977 (ver copia de la nota a fs. 427). Y, por otro, al 29 de junio de aquel año el Ejército no había aprobado el camino crítico o programa de ejecución de tareas (Pert) propias de ese tramo. Puede leerse la nota de aquella fecha en la que la contratista hizo saber que: "Aprovecho además esta oportunidad para manifestarle mi profunda preocupación por la demo raenla aprobación definitiva por vuestra parte del programa de la segunda parte del contrato de la Torre" (bibliorato N2 2). Como puede apreciarse, dicho cronograma no fue elaborado en conjunto por las partes como eventualmente hubiese correspondido según las previsiones contractuales (cláusula 2a.). Mas aún, según da cuenta —correctamente— el peritaje contable (ver respuesta al punto 5, a fs. 428/433 vta.), no hay constancia alguna de que el Ejército hubiera prestado su conformidad al programa de ejecución que aquélla había elaborado y presentado 12 de julio de 1977 y 28 de julio de 1977; ver bibliorato N° 2).

11) Que es concluyente la relevancia de las siguientes piezas de la documentación: .

A) La nota del 4 de noviembre de 1977 en la que, en respuesta a las observaciones del Ejército acerca de los formatos y las normas empleadas en la documentación referente al "Plano modelo inicial de carcaza, frontis y escotilla", Pronello hizo saber que esas tareas correspondían a la segunda parte del contrato (carpeta 1.B). Con lo cual, queda claro que aquél consideraba que dichos ajustes eran propios de la primera parte.

. B)El informe confeccionado por el ingeniero Mellivobsky, el 11 noviembre de 1977, con motivo de la visita realizada al establecimiento de Pronello, en el que puso de relieve que la torre diseñada en maqueta no era apta —por falta de espacio suficiente— para colocar "el caÑón con su cuña y pastidor articulado" (carpeta 1.B).

La importancia de esa afirmación surge ni bien se la relacione con el anexo 2 del convenio, en el que consta expresamente que "el armamento principal consiste en un cañón tipo MK 20 RH 202" (punto 2, a, "Descripción"); el mismo que, como se dijo renglones atrás, no pudo colocarse

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3551 
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