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Año: 1998, Fallos: 321:3552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la maqueta de la torre. Se trató entonces, indudablemente, de la inspección de una tarea correspondiente a la primera parte del contrato.

12) Que en base a las razones expuestas se advierte que, lejos de configurar un supuesto que pudiera encuadrar en la doctrina de los actos propios, la conducta del Ejército mantuvo coherencia a partir de la comunicación a Pronello de las observaciones referidas en el considerando antecedente. En consecuencia, no debió resultar sorpresivo el texto insertado el 29 de noviembre de 1977 en el reverso de la copia de la factura del 2 de septiembre de ese año, que la contratista asignó al primer pago de la segunda parte del convenio, que reza: "En el día de la fecha se recibe la presente factura, dejándose expresa constancia de que la recepción no implica su aceptación" (bibliorato N° 2).

Cabe concluir, por lo tanto, que el pago de la última etapa que conformaba la primera parte del contrato, no pudo, en modo alguno, importar su aprobación.

13) Que respecto de la rebeldía en que incurrió la parte demandada, la abundante prueba producida por ambas partes elimina la duda a que se refiere el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para tener por configurada la presunción que contiene.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas en esta ins- tancia a la parte actora. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ApoLFo

ROBERTO VAZQUEZ.
CARLOS M. ABRAM LUJAN y Otro — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

La cuestión federal planteada violación al principio de legalidad por no encontrarse el decreto 165/94 del Poder Ejecutivo Nacional vigente al mo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3552

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