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Año: 1998, Fallos: 321:3556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín es, en el caso, el superior tribunal de la causa de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° de la ley 23.098, toda vez que el Código Procesal Penal de la Nación no prevé en el trámite de hábeas corpus la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Tanto de los términos expresos del pacto como de su contexto, se desprende que cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha querido asignar carácter obligatorio a las decisiones emanadas de sus órganos de aplicación lo hizo en forma explícita (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Por aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y en virtud de la calidad de los argumentos y la autoridad de quien emanan, debe considerarse a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulados en el marco del art. 51 del Pacto de San José de Costa Rica como una inestimable fuente de hermenéutica en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulados en el marco del art. 51 del Pacto de San José de Costa Rica, constituyen un criterio valioso de interpretación de las cláusulas convencionales en la materia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El criterio jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Más allá de que los jueces de un Estado parte no están obligados a ceñir sus decisiones a lo establecido en los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, existe el deber de tomar en consideración su contenido (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3556

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