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Año: 1998, Fallos: 321:3557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Como fuente de derecho, los informes y las opiniones de la Comisión Interamericaná constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los Estados miembros, que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno con miras a armonizarlas en todo lo posible con aquellos criterios establecidos por la comisión (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

CORTE SUPREMA.
En la esfera de sus atribuciones, la Corte Suprema representa la "soberanía nacional" y, en ese sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos y omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción del Tribunal en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Frente a informes o recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero están obligados a atender a su contenido con el fin de procurar la protección de los derechos humanos involucrados, pues en esta materia la reglamentación legislativa no es requisito indispensable (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Entre las materias necesarias en el orden jurídico interno para cumplir con el objeto y fin del pacto deben considerarse incluidas las sentencias judiciales (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

La materia relativa a la libertad individual excluye la interpretación restrictiva de los medios de que se puede hacer uso para recobrarla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

HABEAS CORPUS. .
La institución del hábeas corpus está enderezada a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare legítimamente privado de ella, principio que también es aplicable a cualquier tipo de restricción de tal naturaleza que pese sobre ella (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3557

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