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Año: 1999, Fallos: 322:1133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION CIVICA RADICAL:
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La cuestión federal que se pretenda someter a conocimiento de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, ha de haber sido introducida en el litigio en la primera oportunidad que éste ofreció en el curso de las instancias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Tanto el progreso como el rechazo de las pretensiones de las partes son circunstancias previsibles para éstas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, En el caso en que el a quo omitió sustanciar los recursos extraordinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y frente a la evidente urgencia de los reclamos, a los fines de hacer compatible el derecho de defensa de las partes y el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema, corresponde correr traslado de los recursos extraordinarios por el plazo de diez días con habilitación de días y horas inhábiles Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del partido justicialista — distrito Formosa en la causa Unión Cívica Radical s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

12) Que uno de los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario -que alcanza por sí para sustentarla—,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1133

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